No a la vacunación Uruguay

No a la vacunación Uruguay

MANUAL DE RESISTENCIA A LA VACUNACIÓN. Uruguay Libertad Sanitaria Uruguay. No a la vacunación Uruguay

Prólogo

Desde el inicio de la alerta sanitaria en Uruguay por decreto el 13 de marzo de 2020, las autoridades y los medios, han generado en la opinión pública y en los ciudadanos en particular, la idea de que no sólo la vacuna del coronavirus es la única solución para evitar la enfermedad que el virus SARS-COVID-19 produce, sino que vacunar es la única solución contra cualquier enfermedad transmisible o infecto-contagiosa.

Las vacunas son probadas en ensayos de laboratorio realizados en individuos seleccionados para muestras reducidas. La vacunación compulsiva en la etapa post comercialización es anticientífica porque elimina el grupo de control necesario para validar los resultados de laboratorio a mayor escala tanto en individuos como en tiempo.

En plena pandemia del SARS-COVID-19 el mundo se está movilizando en contra de la vacunación obligatoria, el pasaporte sanitario y el chip subcutáneo, ya anunciados como posibles mecanismos de control de los ciudadanos. En Uruguay adherimos a esa iniciativa y por eso nos movilizamos en contra de los carnés de vacunas y de salud por los cuales somos coaccionados para poder ejercer nuestros derechos.

En nuestro país no existe un sistema de compensación a los dañados por vacunas, como existe desde 1961 en 20 países del mundo, financiado por la industria y los estados1. Por lo tanto, si no hay garantías para un consumo seguro de vacunas, las mismas no deben ser obligatorias.

Para hacer valer nuestro derecho al consentimiento previo a cualquier procedimiento médico y previo al uso de nuestros datos de salud, te invitamos a informarte sobre esta iniciativa. Para que las vacunas y cualquier acto médico sean un derecho y no una obligación te invitamos a ser protagonista de esta movilización.

Introducción

Este Manual tiene por objetivo brindar información sobre los derechos y libertades individuales para que cualquier persona pueda hacerlos valer.

Está centrado en el consumidor responsable de vacunas y en general de productos que afectan a la salud, en concordancia con la ley del derecho del consumidor vigente en Uruguay.

No pretende evaluar ni expedirse sobre los fundamentos científicos y académicos en base a los cuales se fabrican y aplican dichos productos en las personas.

Los derechos nos amparan a todos por igual, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición, en particular el derecho a la autonomía para decidir sobre nuestro cuerpo en función de nuestra conciencia.

Consentimiento informado

El consentimiento informado, establecido por la ley de los derechos de los pacientes y usuarios de servicios de salud, es un derecho del ciudadano previo a cualquier diagnóstico o tratamiento. La vacunación se pretende aplicar como tratamiento preventivo para una supuesta deficiencia inmunitaria. Los controles médicos (pediátricos y de adultos) incluidos en los carnés de salud constituyen procedimientos diagnósticos preventivos en personas sanas. La vacunación y los controles no pueden ser obligatorios, sino que requieren el consentimiento voluntario de la persona o su representante legal.

El consentimiento informado implica que el profesional de la salud está obligado a brindar información al ciudadano para que éste ejerza su derecho a la autonomía y decida de acuerdo a su conciencia. Luego de recibida la información y realizada la opción, el profesional deberá dejar constancia de ello en la historia clínica.

Bajo ningún concepto el ciudadano está obligado a justificar su decisión ante el profesional de la salud, ni a que ello se le requiera para registrar en su historia.

Es conveniente evitar una discusión con los profesionales de la salud por la que se intente menoscabar la capacidad del ciudadano para decidir de acuerdo a su conciencia. Los derechos nos amparan a todos por igual.

Los médicos uruguayos están obligados por ley del código de ética médica a:

  • que el paciente conozca sus derechos
  • respetar integralmente los derechos humanos, la autonomía y la libertad
  • dar información completa, veraz y oportuna
  • comunicar los beneficios y los riesgos de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto
  • respetar la libre decisión del paciente incluido el rechazo al mismo
  • registrar el acto médico en la historia clínica del paciente
  • aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico
  • aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico.

Por qué no vacunar

1) Si no se diagnostica previamente una insuficiencia inmunitaria, no se justifica la vacunación indicada.

2) Es desconocido el efecto que la vacuna podría provocar: beneficio o daño.

3) Los fabricantes de las vacunas recomendadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) advierten contraindicaciones y posibles efectos secundarios en los prospectos que publica dicha autoridad2.

4) Ningún fabricante reporta el efecto de inmunidad de grupo en ninguno de esos prospectos.

5) En cambio los daños advertidos por los fabricantes son registrados y publicados por el MSP anualmente3.

6) No existe un sistema indemnizatorio a los dañados por vacunas.

7) El artículo 11º de la ley 18335 garantiza el consentimiento voluntario para la vacunación como tratamiento preventivo.

Las personas sanas (asintomáticas) no pueden ser obligadas a someterse a actos médicos cuyo resultado es imprevisible (beneficio o daño). Eso implicaría someterse a un experimento médico que por el Código de Nüremberg sólo puede ser llevado a cabo con el consentimiento informado de la persona.

Someter a una persona sana a un tratamiento preventivo supone un sobretratamiento.

Apelar a la solidaridad hacia el supuesto efecto rebaño o inmunidad de grupo (no probado por los fabricantes) cuando ni el Estado se hace cargo de las personas que resultan dañadas por sus campañas de vacunación, es engañoso y fraudulento.

La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos aprobada en 2005 con la participación de Uruguay en la Asamblea General de Unesco, establece que “se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales” y que “los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”. En resumen: el interés general no debería ser priorizado con respecto a los derechos individuales de las personas.

En caso de vacunar

En 2002 el Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) elaboró un cuestionario que sus médicos afiliados han de completar en presencia de la persona previo a la inoculación de la vacuna, para valorar la idoneidad o la contraindicación de la vacunación4.

El cuestionario consta de 10 puntos. Si alguna de las preguntas III, IV, V, VI, VII y VIII es respondida en forma positiva, la vacunación está contraindicada. A continuación, se presenta una versión actualizada de la fuente de referencia para ser considerada previo a la vacunación:

CUESTIONARIO PREVACUNAL

1º ¿Ha estado enferma/o, ha tenido diarrea o ha presentado fiebre en los últimos días?

2º ¿Toma analgésicos, antiinflamatorios, corticoides, anticoagulantes, inmunodepresores, etc?

3º ¿Recuerda haber sufrido en alguna ocasión la infección por la que quieren vacunarle?

4º ¿Tiene antecedentes familiares de enfermedades neurológicas, autoinmunes, alérgicas, inmudeficientes, tumores, etc?

5º ¿Ha padecido a lo largo de su vida alguna enfermedad neurológica, autoinmune, alérgica, inmunodeficiente, tumoral u otras?

6º ¿Es alérgico al aluminio, mercurio, sorbitol, glutaldehído, antibiótico, borato, gelatina, huevo, látex, etc?

7º ¿Ha presentado alguna reacción adversa anteriormente como consecuencia de esta u otras vacunas?

8º En el caso de ser mujer, ¿está embarazada o quiere quedarse embarazada?

9º ¿Está amamantando actualmente?

10º ¿Ha recibido algún producto hemático, gammaglobulina o transfusión en estas últimas semanas?

Es conveniente analizar las situaciones descriptas en conjunto con el médico de confianza antes de recibir la vacunación.

Escolarización, empleo y trámites oficiales

La educación es un derecho humano fundamental por ley. Y no impone ninguna condición relativa a la presentación de carnés de vacunas o de salud o de constancia de aptitud física para ejercer dicho derecho, ni siquiera para la educación física.

Los carnés de vacunas y de salud contienen información de salud del ciudadano la cual es declarada sensible y especialmente protegida por la ley de protección de datos personales: “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles”. Es decir: no se puede requerir la exhibición del carné de salud y/o el de vacunas en circunstancias ajenas a la asistencia en salud, como en los centros educativos, por parte de los empleadores, para la realización de trámites oficiales, etc.

Recurso legal disponible

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) es un órgano estatal autónomo que funciona en el ámbito del Poder Legislativo. Fue creada por ley, con el fin de otorgar mayores garantías a las personas en el goce de sus derechos humanos y para que las leyes, las prácticas administrativas y políticas públicas se desarrollen en consonancia con los mismos. Tiene por cometido la defensa, promoción y protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. Interviene en denuncias por violaciones a los derechos humanos.

Consulta o denuncia ante la INDDHH

Es un procedimiento para consultar o denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos establecidos en las normas nacionales e internacionales incorporadas por Uruguay.

Las violaciones a los derechos humanos son cometidas por los organismos públicos o con el apoyo de éstos, cuando se toman decisiones, se realizan acciones o debido a omisiones que provocan daños directos a los habitantes del país (personas, grupos, minorías, comunidades, etc.).