Carta al Tribunal Internacional de La Haya

Carta al Tribunal Internacional de La Haya

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Carta al Tribunal Internacional de La Haya.  Estimados Señores del Tribunal Internacional de La Haya. Yo Soy un ciudadano español, mi nombre es                            con DNI                y vivo en                                            , código postal                                 ,                                                (España), y me dirijo a ustedes para denunciar las continuas violaciones de derechos fundamentales y libertades que se están produciendo en mi país por parte del Gobierno de la Nación, por los Gobiernos Autonómicos regionales y por las instituciones del Estado con motivo de la llamada crisis sanitaria global.

En primer lugar, el día 14 de marzo de 2020, el Gobierno Español decretó el Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Ese Estado de Alarma estableció el confinamiento obligatorio de las personas salvo contadas excepciones (adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento a centros de trabajo, asistencia a mayores y retorno al domicilio). Pues bien, la Constitución Española contempla la declaración de un Estado de Alarma en su artículo 116.2, si bien la ley que lo regula (Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio) deja claro que solo puede limitarse el derecho a la libre circulación de las personas y, en ningún caso, suspenderse. Este derecho está reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española y es uno de los llamados Derechos Fundamentales. Asimismo, el artículo 55.1 de la Constitución establece que dicho artículo 19 tan solo puede suspenderse por medio de un Estado de Excepción o de Sitio. Sin embargo, el Estado de Alarma decretado por el Gobierno suspendió en la práctica este derecho al permitir circular solo en muy contadas excepciones, de manera que la circulación se convertía en algo excepcional, cuando debería ser lo normal, pero con alguna excepción. Este Estado de Alarma fue prorrogado sucesivamente cada 15 días por el Congreso de los Diputados hasta el día 21 de junio de 2020. Entre los días 30 de marzo de 2020 y 9 de abril de 2020, el Gobierno incluso prohibió salir a trabajar a personas cuyas profesiones no eran consideradas “esenciales”, violando así el artículo 35 de la Constitución (Derecho al Trabajo), artículo que de ningún modo puede siquiera limitarse bajo un Estado de Alarma y mucho menos suspenderse.

Tribunal de La Haya
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En segundo lugar, el día 25 de octubre de 2020 y por Real Decreto 926/2020, el Gobierno decreta un nuevo Estado de Alarma con medidas más relajadas que no contemplaban ya el confinamiento sino toques de queda y limitaciones de entrada y salida en municipios y Comunidades Autónomas. Sin embargo, en su artículo 7.3 limitaba el derecho de reunión previsto en el artículo 21 de la Constitución (un derecho fundamental). De nuevo, se trata de otro derecho que no puede limitarse bajo un Estado de Alarma. Tal y como contempla el artículo 55.1 de la Constitución, el derecho de reunión solo puede suspenderse bajo un Estado de Excepción o de Sitio (en un Estado de Alarma ni

tan siquiera puede limitarse). Finalmente, con la aprobación del Congreso de los Diputados, se decreta una prórroga de 6 meses para este segundo Estado de Alarma por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre que, a juicio de muchos juristas, resulta inconstitucional. Si bien la Ley Orgánica 4/81 que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio en su artículo 6.2 no establece explícitamente una duración determinada para las prórrogas del Estado de Alarma, debe entenderse con buen criterio que dichas prórrogas no deberían superar la duración del propio Estado de Alarma inicial, pues el Estado de Alarma fue previsto para una situación excepcional y no tiene sentido que la duración de la prórroga de un Estado de Alarma (que tan solo dura 15 días) sea mayor a la del propio Estado de Alarma inicial. Es decir, no tiene sentido una prórroga superior a 15 días y mucho menos lo tiene una de 6 meses. El artículo 116.2 de la Constitución lo indica literalmente: “La prórroga de dicho plazo”, refiriéndose al plazo de 15 días del Estado de Alarma, o sea, por otros 15 días.

En tercer lugar, en la prórroga de 6 meses (de dudosa legalidad), el Presidente del Gobierno delega en los presidentes autonómicos regionales la adopción de medidas para afrontar la crisis en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Esto ha dado lugar a multitud de normas, muchas de ellas contrarias a la Constitución y que vulneran libertades y derechos. En Madrid, por ejemplo, confinamientos de municipios y barrios, prohibición de ir de una localidad a otra, cierre obligado de comercios, prohibición de reunión de personas que superen un número determinado aun en domicilios privados. En la Comunidad Autónoma de Canarias se ha impuesto el uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, incluso si se puede mantener la distancia de seguridad. Esta norma resulta ser nula de pleno derecho porque vulnera el artículo 6.1.a del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, que exime del uso de mascarilla en la vía pública si puede mantenerse la distancia de seguridad. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa española, una norma de una Comunidad Autónoma no puede contravenir una norma de rango superior (en este caso, un Real Decreto Ley), por lo tanto, esta norma de uso obligado de la mascarilla en la vía pública resulta ser nula de pleno derecho. Especialmente preocupante es el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su presidente pretende que se apruebe un proyecto de ley de reforma de la Ley Autonómica de Salud 8/2008 de 10 de julio en la que se prevén duras medidas restrictivas de derechos humanos y sobre las que, además, un Parlamento Autonómico no tiene competencias para legislar. Entre dichas medidas se encuentran las siguientes:

-incautación o inmovilización de productos (artículo 38.1.a);

-suspensión del ejercicio de actividades (artículo 38.1.b);

-cierre de empresas o instalaciones (artículo 38.1.c);

-obligación de suministrar datos personales (artículo 38.1.k);

-aislamientos o internamientos en centros hospitalarios o adecuados a tal fin, sin especificar cuáles ni de qué tipo (artículo 38.2.b);

-sometimiento a pruebas diagnósticas y vacunación obligatorias, todo ello sin previo consentimiento, bajo multa de hasta 3000 euros en caso de desobediencia (artículo 38.2.b.5ª);

-cribado de determinados sectores o grupos de población (artículo 38.2.b.6ª.IV);

-restricción o limitación de la circulación o movilidad de las personas o de reunión (artículo 38.2.b.6ª.III);

-prevé restricciones no solo en el ámbito público sino también en el privado que afectan a la propiedad privada y de empresa y que vulneran el artículo 38 de la Constitución;

-no se hace referencia alguna al principio de proporcionalidad de las medidas adoptadas;

-regula en términos absolutos y generales, sin precisar los requisitos para llegar a tales medidas extremas;

-ni tan siquiera se especifican períodos de tiempo de duración de dichas medidas.

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Esta proposición de ley es una auténtica aberración jurídica que atenta gravemente contra los derechos y la dignidad de las personas y es manifiestamente ilegal desde todos los puntos de vista jurídicos internacionales. El Parlamento gallego la está tramitando por el procedimiento de urgencia y se prevé que entre en vigor en el mes de marzo. Estas son las disposiciones legales internacionales que viola:

-Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, Oviedo, 4 de abril de 1997 (artículos 2, 5 y 6);

-Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre bioética y Derechos Humanos, París, 19 de octubre de 2005 (artículos 3.2, 5, 6.1 y 9);

-Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 3, 5, 13.1, 20 y 30);

-Declaración de Helsinki de 1964;

-Código de Núremberg sobre bioética;

-Resolución 2361 del Consejo Europeo de 27 de enero de 2021 sobre la no obligatoriedad de la vacuna Covid-19 y la no discriminación por no vacunarse (punto número siete).

Y en España:

-Ley 14/86 de 25 de abril (artículo 10.b);

-Ley 41/02 de 14 de noviembre (artículos 2.2 y 8.1);

-Constitución Española (artículos 10.2, 15 y 17).

En cuarto lugar, la OMS cambió su definición de pandemia poco antes de la supuesta crisis sanitaria. Con la nueva definición basta para declarar una pandemia con que la enfermedad originada en un lugar se extienda a varios países. Desde el comienzo de esta crisis, ninguna institución científica ha

probado la existencia real de un virus nuevo ni que esté relacionado con neumonías atípicas, de modo que los perjuicios económicos, sociales y de restricción de derechos provocados por las autoridades gubernamentales podrían ser totalmente injustificados. El supuesto virus podría no existir y la enfermedad podría deberse a otras causas, como por ejemplo, la tecnología 5G, como apuntan algunos investigadores censurados por la narrativa oficialista. Podría incluso no existir una enfermedad nueva. Tales medidas, entonces, habrían resultado inútiles.

La OMS declaró la pandemia pero que sea debida a un nuevo virus es solo una mera suposición sin pruebas científicas que la avalen, ya que el supuesto virus ni siquiera ha sido aislado, depurado ni secuenciado como así lo confirma un documento de la CDC de los Estados Unidos de América titulado CDC 2019-novel Coronavirus (2019-nCov) Real Time-PCR diagnostic pannel for emergency use only instructions for use catalogue#2019-nCovEUA-01 1000 reactions for in-vitro diagnostic (IVD) use.

En Dublín, unos periodistas interpusieron un requerimiento de libertad de información (Derecho de Petición) por el que preguntaron al Departamento de Salud acerca de las pruebas reales de la existencia del virus y de los detalles en el proceso de aislamiento. El Departamento de Salud se vió obligado a reconocer por escrito que no existían registros que confirmaran que el virus había sido aislado. La noticia no se difundió, como era de esperar, en ningún medio masivo de comunicación y se aplicó la censura sobre ello. Con respecto a las pruebas diagnósticas y las medidas tomadas, en resumen, se puede decir lo siguiente:

-el supuesto virus no cumple los postulados de Koch, como así reconocen los propios científicos chinos que informaron del descubrimiento;

-no se ha demostrado que el ARN presentado como genoma del nuevo virus proceda efectivamente de un virus nuevo;

-sin aislamiento, purificación ni secuenciación, ningún test es válido por carecer de los elementos necesarios para identificar el virus (información genética y proteína);

-aunque se hayan tratado de desacreditar sus afirmaciones, el propio inventor de los test PCR dejó claro que no valían como prueba diagnóstica de detección de virus;

-aun así, los test PCR serían de poca fiabilidad (de 47 a 80% de falsos positivos);

-las reacciones antígeno-anticuerpo que se producen in vitro no son equivalentes a las que se producen en el interior del cuerpo, lo que invalida de partida las pruebas que buscan antígenos o anticuerpos:

-la detección de ARN viral puede no indicar presencia de un virus infeccioso o, incluso, se pueden identificar cepas genéticamente similares, como la del anterior virus SARS-Cov (virus del SARS);

-ni los propios expertos se ponen de acuerdo en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas ni en su validez;

-muchos médicos y científicos de renombre cuestionan las medidas que se están tomando, especialmente los encierros de personas sanas;

-respecto al uso de la mascarilla, esta genera multitud de bacterias y hongos que se respiran directamente por naríz y boca y puede dar lugar a infecciones respiratorias tras su uso continuado a largo plazo. Además, reducen la cantidad de oxígeno respirado y tampoco queda claro que sirvan para evitar el contagio de virus.

En quinto y último lugar, existe en España una auténtica maquinaria puesta en marcha con el fin de imponer una narrativa oficial que impida todo debate científico o de ideas y que persiga toda crítica, discrepancia o disidencia. Esta maquinaria propagandística consta de tres ejes: políticos e instituciones, medios de comunicación y autoridades sanitarias. Ni un solo político se ha atrevido a discrepar de la narrativa oficial sobre la existencia de una pandemia causada por un nuevo virus que ni siquiera se ha aislado.

Tampoco han criticado el repentino y notorio cambio en la definición de pandemia hecho por la OMS, una organización fuertemente influenciada por las industrias farmacéuticas multinacionales, que se financia básicamente de estas y de aportaciones de empresarios como Bill Gates y sus fundaciones GAVI y Bill y Melinda Gates, y que, por lo tanto, tiene un claro conflicto de intereses que podría inducirla a declarar pandemias que beneficiarían económicamente a esas industrias y empresarios.

Casi todos los políticos, en mayor o menor medida, han ido apoyando las restricciones de derechos que se han ido tomando o han protestado levemente contra ellas sin comprometerse a mayores acciones que esa protesta. Los tribunales de rango superior en España (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Superiores de Justicia) no son de fiar a la hora de interponer querellas (tampoco el Defensor del Pueblo) porque sus miembros han sido designados por cargos políticos y son instituciones fuertemente politizadas. No existe una verdadera independencia judicial en ellos. Lo mismo sucede con la Fiscalía General del Estado, cuyo cargo ocupa una exministra de justicia perteneciente al partido político que gobierna la nación.

En cuanto a los medios de comunicación, en España las principales cadenas de televisión privadas pertenecen a dos grandes grupos empresariales de marcado sesgo ideológico globalista de izquierdas afín a los postulados del Gobierno. Recientemente, el Gobierno de la nación dió dinero público a los medios de comunicación en dos ocasiones: primero, otorgó una subvención de 15 millones de euros a las televisiones privadas y, segundo, una cantidad de 112 millones de euros que repartió a cambio de hacer publicidad institucional.

A raíz de ahí, los medios de comunicación han desatado una auténtica campaña de terror con motivo de la pandemia, publicando datos y noticias notablemente exagerados; infundiendo miedo, hablando día y noche de muertes y contagios, de “saturación” de hospitales y funerarias; ocultando información que los contradiga; censurando información en contrario; ridiculizando y menospreciando a quienes niegan la versión oficial o se

apartan mínimamente de ella; aplicando una censura brutal en redes sociales (Facebook, Youtube, Tuiter y WhatsApp) sobre todo aquel que niegue la pandemia o cuestione sus medidas o que pretenda informar en contra de la versión oficial, tildando todo ello de bulo sin más; designando verificadores de noticias con claros intereses económicos, como Newtral y Maldita.es, que están financiados probablemente por Facebook y que también puede ser que hayan recibido dinero del Gobierno indirectamente, puesto que están vinculados a una cadena privada de televisión; publicando titulares en los que incluyen juicios de valor tendenciosos y términos peyorativos como “negacionistas”, “violentos”, e “irresponsables” para referirse a los disidentes de la narrativa oficial.  

Recientemente, el Gobierno trató de sacar adelante un proyecto de ley por el que pretendía tener control sobre noticias “falsas” en las redes sociales. Este proyecto de ley fue incluso cuestionado por la Unión Europea y vigilado por ella por si vulneraba la libertad de expresión y de prensa. Resumiendo:

-se ha impedido el libre debate de ideas y científico;

-se ha impedido el acceso a información de otras fuentes;

-se ha denigrado al disidente;

-se ha sobre informado sobre ciertas cuestiones y se han soslayado otras;

-se ha ofrecido una única versión de la realidad;

-se han vulnerado sistemáticamente los artículos 20.1.a, 20.1.d, 20.2 de la Constitución y el artículo 5 de la Declaración de bioética de Gijón del año 2000.

En cuanto a las autoridades sanitarias, han prohibido incomprensiblemente la realización de autopsias que podrían ayudar a comprender mejor la supuesta enfermedad causada por el nuevo virus; han expedientado, sancionado y desprestigiado a todo profesional médico o sanitario que haya puesto en tela de juicio la causa de la enfermedad o que haya criticado las pruebas diagnósticas para su detección o las mal llamadas vacunas contra el virus; no han ofrecido al paciente información veraz y detallada sobre la fiabilidad de dichas pruebas o tratamientos ni se le ha brindado la posibilidad de acudira otras fuentes de información alternativa; no han dado voz en ningún sitio a los profesionales discrepantes.

Así pues, por todo lo expuesto, les ruego que tengan por interpuesta esta DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES y que adoptenmedidas cautelares sin dilación para proteger a los ciudadanos de mi país.

Asimismo, les ruego que emprendan acciones legales inmediatas por violación reiterada de dichos derechos y libertades contra TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA y contra TODOS Y CADA UNO DE SUS PRESIDENTES AUTONÓMICOS.

ES JUSTICIA QUE PIDO desde                              , a                                 de 2021.

Atentamente,

                                                                                    .

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