Código de Núremberg

Código de Núremberg

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El Código de Núremberg. A 50 años de su promulgación

Desde la antigüedad ha existido el interés por estudiar el cuerpo humano y sus funciones, en condiciones normales o patológicas.

En el siglo XVI, los estudios en humanos motivados por ese interés, cobraron una importancia fundamental en el desarrollo del pensamiento occidental.

Aunque desde ese tiempo hubo diversas opiniones con respecto a la participación de los sujetos en un estudio, es en el presente siglo cuando se adquiere una mayor conciencia de las implicaciones éticas de la investigación y experimentación en humanos, a partir de abusos cometidos en el campo de la investigación sobre la acción de fármacos en el organismo.

Es en Alemania, durante la primera mitad de esta centuria, donde nace la farmacología como disciplina médico-científica y la industria farmacéutica como su consecuencia inmediata. En este país, tuvieron lugar varias denuncias en contra de médicos que experimentaban en sus pacientes, la acción de sustancias, sin ningún control.

Este problema fue abordado por el Ministerio del Interior al formular los «Lineamientos para la innovación terapéutica y experimentos científicos en el hombre», que consistían en una serie de recomendaciones de carácter normativo, pero no jurídico.

Sin embargo, la existencia de ese documento no evitó que en la Alemania nazi se cometieran agresiones y atropellos en sujetos de todas las edades, en aras de una supuesta investigación científica que en el fondo perseguía, entre otras cosas, justificar las tesis racistas del «darwinismo social» sustentadas por el nacional-socialismo hitleriano.

En 1946, después de la caída de ese régimen, se formó en la ciudad de Núremberg un tribunal internacional que tuvo como objetivo central enjuiciar a funcionarios y profesionistas nazis acusados de crímenes de guerra.

En este juicio fueron condenados algunos médicos por participar en investigaciones que indignaron a la humanidad.

Un año después, en 1947, en esa misma ciudad alemana, se promulgó un código, el primero en su género, adoptado por la comunidad internacional, que habla sobre las condiciones para la realización de experimentos médicos en humanos; en este código, quedaron expresadas diez normas básicas:

1. El consentimiento del sujeto es esencial.

2. El experimento debe ser tal, que conduzca a resultados positivos para el bien de la sociedad, imposible de llevarse a cabo por otros métodos o medios de estudio que sean por naturaleza improvisados o innecesarios.

3. El experimento debe realizarse y basarse en los resultados de la experimentación animal y el conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otra en estudio, que permita anticipar los resultados y por tanto, justificar la realización del mismo.

4. El experimento debe ser conducido de tal manera que evite toda lesión o sufrimiento mental o físico innecesario.

5. No debe realizarse un experimento cuando haya razones a priori para pensar en la posibilidad de lesiones mentales, o que incapaciten al sujeto, excepto quizá en aquellos donde los médicos e investigadores también sirven como sujetos de experimentación.

6. El grado de riesgo de un experimento nunca debe exceder a la importancia de lo que pretende demostrarse.

7. Se deben tomar todas las precauciones para proteger a los sujetos de experimentación, aun contra la más remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte.

8. El experimento sólo debe realizarse por personas altamente capacitadas. Se debe exigir siempre el mayor grado de habilidad y de cuidado a todas las personas que conducen o participan en todas las fases del mismo.

9. Durante el desarrollo del experimento, el sujeto podrá pedir que se suspenda, si se siente afectado mental o físicamente para continuarlo.

10. Durante el desarrollo del experimento, los científicos encargados deben estar dispuestos a darlo por terminado en cualquier momento, si consideran, en el ejercicio de su buena fe, de su gran preparación y de su juicio sereno, virtudes en ellos muy esperadas, que la continuación del mismo puede, muy posiblemente, resultar en lesión, incapacidad o muerte del sujeto en experimentación.

El Código de Núremberg se convirtió en un estímulo para los profesionales de la salud y la sociedad en general, inspirando la creación de otros documentos ético médicos como la Declaración de Ginebra (1948) y el Código Internacional de Etica Médica (1949), ambos formulados y aceptados por la Asociación Médica Mundial y aún vigentes con algunas reformas. Aunque estos documentos no hacen alusión al estudio de humanos, enfatizan la importancia del comportamiento ético de los médicos ante sus pacientes y colegas.

A cincuenta años de la promulgación del Código de Nuremberg, se puede afirmar que la normatividad ética sobre la investigación en seres humanos ha evolucionado, propiciando que la comisión de excesos o de abusos por parte de los investigadores, disminuya. La Declaración de Helsinki II, adoptada en 1975, también por la Asociación Médica Mundial, está específicamente enfocada a la investigación terapéutica y es, actualmente, el documento más importante sobre el área.

Esta declaración marca no sólo una continuidad con el Código de Nuremberg, sino un claro progreso en sus planteamientos a la luz de nuevos problemas que conlleva la investigación en humanos.

El desarrollo del análisis sobre las implicaciones éticas de este tipo de investigación es impostergable y tiene, en el Código de Nuremberg, un documento histórico de primera importancia.

Si tu empresa te exige ponerte la vacuna y tú no estás por la labor: Hay que pedir

Que nos pongan por escrito y firmado con nombres y apellidos, el motivo por el cual nos dicen que nos la tenemos que poner. Y Si hay algún tipo de consecuencia como amenazas de perder el trabajo

Esto es un delito penal.  Coacción y amenazas artículo 172 Código Penal

Exigir ver el seguro de responsabilidad civil de la persona que obliga o de la empresa que obliga.

Deberíamos firmar una póliza de seguros que nos garantiza una indemnización millonaria si nos pasa algo.

Exijamos una póliza

Donde ponga clarísimo que ellos se hacen responsables de cualquier cosa que nos pudiera pasar

 Hay que recordarles que lo pedimos porque las compañías farmacéuticas ya han dicho que no se hacen responsables.

Que nos entreguen el nombre de la vacuna y la composición.

Si tienen tejidos de humanos siempre podemos invocar la objeción de conciencia

Leyes y tratados internacionales que NOS PROTEGEN contra la vacunación obligatoria:

Tratado de Helsinki

https://www.wma.net/…/declaracion-de-helsinki-de-la…/

El consentimiento informado en el CCyCN y en la ley 26529 de derechos del paciente

https://leyderecho.org/historia-del-consentimiento…/

Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco

http://portal.unesco.org/…/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO…

Pacto de San José, Costa Rica

Carta internacional de los Derechos Humanos

http://tratadoseuropeos.eu/…/Carta_Internacional_de…

Código de Nuremberg

http://www.facmed.unam.mx/_gaceta/gaceta/nov2597/codigo.html

Declaración de Ginebra

https://www.bioeticawiki.com/Declaración_de_Ginebra

El pueblo recuperará el poder y el control cuando perdamos el miedo