Derecho a estudiar

Derecho a estudiar

Permitir a los niños estudiar. Derecho a estudiar

Estimadas familias, atento a la situación actual que están viviendo los ciudadanos de nuestra patria, donde no se les permite a los niños estudiar, es que acompañamos la presente nota a los fines de que sea presentada en la Institución educativa a la que concurren sus hijos, con el objeto de que se permita la concurrencia del mismo, sin cumplimiento de los protocolos aberrantes.

A continuación, acompañamos el texto para que copien y peguen como les parezca, o si prefieren bajan las imágenes, imprimen, completan y presentan.

¡Con nuestros hijos NO SE METAN!

Ciudad de …………………………., ……. de ……………. de 2021.

Sr. Director de. …………………………………..S / D

De mi consideración: Que el suscripto se encuentra a cargo de la menor……………..………………………………. Dni………………………. que concurría a la mencionada institución educativa del encabezamiento, hasta que se dictaron los decretos, que la dejaron de facto sin el derecho constitucional a la educación presencial.

HECHOS:

Que en fecha ……………. Concurrí al establecimiento de marras a inscribir al menor a mi cargo, para el cursado del correspondiente ciclo lectivo y fui informado por los empleados de la institución, que la condición sine qua non para cursar era que debía colocarse un trozo de tela en sus vías respiratorias, que cubran la mitad de su rostro y cumplimentar un protocolo ridículo y deshumanizante, caso contrario no se le permitiría la entrada al mismo a recibir clases presenciales violando gravemente sus derechos y garantías constitucionales.

Entiendo que el cumplimiento de esta medida obedece a una orden impartida desde el Ministerio de Educación y que si hubiese presentado una nota solicitando cual es el fundamento jurídico por el cual se violan gravemente los derechos constitucionales del menor, usted en su calidad de director del Instituto, me hubiese citado dicha normativa.

Por ello y a los fines de evitarle hacer perder tiempo, es que me adelanto y le informo que la medida que usted obedece y acata sin cuestionar es ILEGAL, por los siguientes fundamentos:

PROHIBIR EL ACCESO A LA EDUCACION:

Que prohibir el acceso a la educación es INCOSNTITUCIONAL, NADA PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL Y MAS AUN SI SE VIOLA EL ART 99 INC 3 DE LA CARTA MAGNA.

Ningún decreto puede impedir el acceso a la educación de un menor y se estaría violando el art 14 y art 75, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y los arts 1 y ss de la ley 26.206, por lo tanto hacerlo es un grave DELITO.

IMPOSICION DE PROTOCOLO:

Imponerle a un menor como condición para ser educado, la utilización de un pedazo de tela en la cara, que le dificulte la normal respiración es un atentado psicológico y físico contra ellos, lo cual constituye delito de lesa humanidad, por violar el art 6 del estatuto de Roma, que se encuentra incorporado a nuestra Constitución Nacional a través del art 75: ( Genocidio: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.);

Lamentablemente, como el Poder Judicial está también amordazado, no existe la avalancha de sentencias que deberían existir, pero sepa usted, que esto en algún momento SE VA A TERMINAR, y esta clase de delitos NO PRESCRIBEN ( ley 24.584).

Pero al menos ya tenemos un precedente, de la juez de garantías de la provincia de Mendoza, Dra. Alejandra Mauricio en la causa 49.912/20.

También la Unión de Abogados por la Verdad inicio una denuncia penal contra todo el poder ejecutivo, poder legislativo, comisión de expertos y laboratorios. Por los delitos de GENOCIDIO, TERRORISMO, TRAICION A LA PATRIA y la implementación de estos DNU (CAUSA 6857/20 Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 Secretaria N° 3, Fiscalia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7).

Las leyes de obediencia debida y punto final, fueron decretadas NULAS en Agosto de 2003 mediante la ley 25.779, por lo tanto NO EXISTE NINGUN TIPO DE EXCUSA que lo exima de responsabilidad, por cumplir un decreto que viola la Constitución Nacional.

Por lo tanto, todo aquel que colabore con la comisión de estos delitos constitucionales, tiene responsabilidad penal NACIONAL, INTERNACIONAL y civil ARTÍCULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar”…

No es nada personal contra usted. Lo estamos notificando para que entienda que está SIENDO UTILIZADO para cometer un GRAVE DELITO con implicancias de todo tipo y que no existe posibilidad de EXCUSARSE, legalmente, ni por el plazo de la Prescripción.

Esto se va a terminar y los responsables van a pagar.

FUNDAMENTO MEDICO Y CIENTIFICO:

Así mismo y a los fines de ponerlo en conocimiento de cierta información que no es de masiva difusión, es que le traigo a colación lo siguiente:

El uso de BARBIJO que fue desaconsejado para la población con motivo de la epidemia de influenza que se produjera en el territorio Nacional, por considerar que resultaba nocivo para la salud de las personas, tal como lo establece la publicación n°40 de julio de 2009 realizara por el LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA: http://www.anmat.gov.ar/…/boletin_Cunsumidores_40.pdf

También esto es reafirmado por la propia OMS https://www.cronista.com/…/Coronavirus-por-que-la-OMS…/

Así mismo, acompaño informe realizado por la Dra Liliana Szabó médica pediatra MN57156

Los niños no deben usar barbijo en las escuelas ni en ningún otro lado por las siguientes razones:

1) HIPOXEMIA: Está comprobado científicamente que el uso de barbijos mantiene baja la oxigenación en sangre. Esto lleva a la lenificación de todos los procesos metabólicos del cuerpo humano; disminuye la inmunidad natural llegando inclusive a la muerte celular, con el consiguiente riesgo de muerte neuronal. Un niño está en pleno proceso de crecimiento y reproducción celular por lo tanto necesita todo el oxígeno posible disponible para ello. Por otro lado, todo movimiento aumenta la demanda de oxígeno, de modo que el juego corporal y el ejercicio físico agravan la situación de hipoxemia al tener tapadas nariz y boca poniendo al niño en peligro de desmayos y en casos particulares convulsiones, crisis de broncoespasmo, ataques de pánico, etcétera.

2) FAVORECE LAS INFECCIONES ORALES Y RESPIRATORIAS: La exhalación de saliva y gérmenes que son retenidos en la tela y vuelven a ser inhalados sin renovación adecuada del aire generan aumento de la carga viral y del número de bacterias en el aire inspirado con el aumento del riesgo de generar infecciones en boca, garganta, laringe, tráquea y pulmones. La humedad acumulada en la tela del tapabocas genera colonias de hongos (ej candidiasis) y bacterias varias que son inhaladas una y otra vez sin posibilidad de ser eliminadas a través de la libre respiración. De esta manera el barbijo se convierte en un elemento de contaminación que atenta contra la higiene sanitaria privando al niño o a cualquier persona que lo use de sus recursos respiratorios naturales de inmunidad (contrariamente a lo que se supone que debería ser).

3) GENERA DAÑO PSICOLÓGICO GRAVE: Se ha demostrado perfectamente que tapar la boca y nariz a un individuo lo coloca en una situación de indefensión. Es por eso que en los procesos de dominación y tiranía se usa este recurso. Por otro lado, los torturadores y fuerzas de poder a lo largo de la historia se tapan la cara para generar temor. Los mismos delincuentes se tapan la cara para infundir temor además de no ser reconocidos. Para un niño no poder expresarse espontáneamente, no poder respirar libremente y no poder ver las expresiones de la cara de sus pares ni de su maestra constituye una agresión básica a su psiquis. Estos niños desarrollarán una actitud de sometimiento y temor ante el prójimo en lugar de desarrollar su propio Yo y personalidad para poder plantarse en un futuro en sus vidas como adultos seguros y saludables. El miedo es una herramienta de manipulación de las masas usada por las tiranías y genera mucho daño en el sistema inmunológico y psíquico. Paraliza al niño en lugar de estimularlo a resolver problemas y a enfrentar las circunstancias de la vida con inteligencia y serenidad. Educar a un niño en el temor es generar adultos débiles, sin posibilidad de razonar y sin ninguna chance de ejercer su verdadero poder interno para defenderse a sí mismo ante un atropello.

TODA REPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE UN NIÑO ES UN ABUSO A SUS DERECHOS HUMANOS

4) LOS NIÑOS NO SE ENCUENTRAN ANTE NINGÚN RIESGO FRENTE A LA GRIPE ACTUAL. O no se contagian fácilmente por carecer de receptores de membrana para el virus según su edad, o se inmunizan directamente o hacen cuadros muy leves que de ninguna manera justifican medidas drásticas. Por otro lado, ya se conocen tratamientos curativos de esta enfermedad actual por lo que no hay ningún motivo sanitario real para indicar restricciones del contacto e intercambio social, imprescindible para el desarrollo del niño en crecimiento. Además, queda perfectamente claro luego de un estudio realizado recientemente en China en 10 millones de personas que los asintomáticos no contagian (ya sea porque hicieron su inmunidad natural o porque no estaban realmente infectados ya que pueden tener hisopados falsos positivos). Por lo tanto el único cuidado y protocolo a realizar en las escuelas es asegurarse de concientizar a los padres para no enviar niños enfermos a la escuela, lo que es una premisa natural y lógica en cualquier caso, no solo en esta coyuntura actual.

5) LA INMUNIDAD SE ESTIMULA Y DESARROLLA A TRAVÉS DEL LIBRE INTERCAMBIO DE GÉRMENES. Es sabido que los niños se enferman frecuentemente durante su etapa prescolar. Dejando de lado factores varios que puedan afectar la inmunidad en cada caso, este es un proceso completamente normal cuando se trata de cuadros de fácil resolución. Nuestro sistema inmune necesita ser estimulado en forma suave y continua para su desarrollo. Las pequeñas cantidades de virus y bacterias que intercambiamos a diario al hablar con otras personas nos permiten inmunizarnos contra los millones de virus y bacterias que existen en nuestro planeta. Si no fuera así, todos viviríamos constantemente enfermos. El hecho de impedir este intercambio natural de gérmenes a través del encierro, aislamiento y uso de barbijos genera un sistema inmunológico frágil y adormecido. Por lo tanto una persona que ha estado aislada de los demás será presa fácil de cualquier germen con el que se ponga en contacto, favoreciéndose así la enfermedad y no la salud. En el caso particular de personas con alto riesgo por enfermedades pre existentes, ellas mismas tomarán los mismos recaudos que deberían tomar ante cualquier enfermedad contagiosa en su vida cotidiana. Son ellas las que deben protegerse de contagios sin afectar la vida normal de los niños. Hasta ahora no se había planteado como problema el hecho de que en la mayoría de los establecimientos de enseñanza los niños comparten aulas mal ventiladas a veces con hasta 50 compañeros. Este hacinamiento no es favorable para ningún momento histórico. Es muy bueno que a causa de las circunstancias actuales esto mejore de aquí en más para garantizar al niño un lugar más saludable, con buena aireación en el que pueda concentrar su atención en aprender.

6) EL SER HUMANO ES BÁSICAMENTE UN SER SOCIAL. Por lo tanto necesita del contacto social cercano, del intercambio natural con pares y familia, de la natural seguridad imprescindible que le brinda al niño un contacto de afecto que le proporcione contención y lo haga sentirse suficientemente a salvo como para poder dedicarse simplemente a crecer y a madurar. El niño desarrolla su experiencia de vida en contacto con los otros (pares, familia, prójimo en general), en un intercambio constante de aprendizajes. Privarlo de todo esto a través de la imposición de un “aislamiento o distancia social”, constituye en sí misma un delitode lesa humanidad que ningún establecimiento que se considere “docente” podría autorizar.

DERECHO:

Fundo mi posición en la Constitución Nacional Argentina, en especial arts, 14 y 75 inc 22, cs y ss, ley 26.206; ley 24.584 y ley 25.779

PETITORIO:

Por lo expuesto solicito:

1) Se permita el ingreso del menor a mi cargo…………..………………..……. Dni……………………. A la institución educativa que usted preside, sin barbijo ni ninguna clase de protocolo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales y civiles que por derecho me corresponden.

Proveer de Conformidad, que será justicia