Derechos sobre vacunas y mascarillas

Derechos sobre vacunas y mascarillas

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“El 27 de enero de 2021 se adoptó por abrumadora mayoría una resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) sobre la vacunación contra COVID-19.

 La resolución hace hincapié en la inadmisibilidad de la coacción para vacunar y la discriminación de las personas en base a vacunados / no vacunados.

 La resolución pide a los estados que informen a los ciudadanos que la vacunación no es obligatoria y que nadie debe ser sometido a presiones políticas, sociales o de otro tipo para vacunarse si una persona no quiere ser vacunada.

 Sobre la introducción de los pasaportes de «certificados de vacunación» de Covid, se informa que, si se introducen, sólo deberían utilizarse para controlar la eficacia y los efectos secundarios de la vacuna.

 El informe explicativo del texto de la resolución establece que la negativa a vacunar es un derecho garantizado por los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 Texto de resolución (versión de trabajo del documento):

https://pace.coe.int/en/files/29004/html.

Derechos sobre vacunas y mascarillas. Consultoria legal con El Diestro. Abogado Eduardo Rodríguez De Brujón.

En España no existe prácticamente legislación sobre vacunaciones masivas, tan sólo unas pocas normas que indirectamente se refieren a ello.

Como antecedentes podemos acudir a la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, la cual fue modificada por la Ley 22/1980 del 24 de abril.

Dice la base IV de la citada Ley: “… Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias», rezaba el texto legal sobre la vacuna de ambos virus…”

Otro antecedente legal, podríamos encontrarlo en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 14 de abril, desde donde podríamos interpretar, con cierta imaginación jurídica, que se puede realizar una vacunación obligatoria a la población, sobre todo si analizamos el artículo segundo y tercero de la citada norma:

Artículo segundo.

Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Artículo tercero.

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La vacunación en el ámbito laboral aparece recogida en el Art. 8.3 del Real Decreto  664/1997, sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”

Este reglamento se aplica exclusivamente a médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio y siempre voluntariamente. La empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien tiene que decidir si se somete al tratamiento o no.

Ante esta pobreza normativa existente en España, muy difícil lo tiene el gobierno de España para imponer una vacunación masiva obligatoria y para ello debería modificar el código penal y promulgar una nueva Ley de Sanidad Pública, derogando o modificando para ello la Ley 33/2011, o Ley General de Salud Pública,  e imponer coactivamente, obligaciones a la población y a los profesionales sanitarios, entre las que pudiera introducirse el deber general de vacunación, en contra de la voluntariedad basada en el consentimiento informado. 

Declaración universal sobre Bioética y derechos humanos

Hagamos un breve recorrido sobre los tratados internacionales donde se protege la libertad de las personas y se declara como un derecho fundamental el consentimiento informado de los pacientes y habitantes del planeta:

Toroide bien formado

LA VACUNA EN EUROPA NO PODRÁ SER OBLIGATORIA.

«Excelentes noticias del Consejo de Europa (CoE), la organización de derechos humanos líder en el mundo. Es el órgano de gobierno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como probablemente sepa, el CoE es distinto y separado de la UE. 47 países, incluidos todos los Estados miembros de la UE, son partes contratantes del CoE y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Esta es una excelente noticia para las personas preocupadas por la vacunación obligatoria o coaccionada o la discriminación en el estado de vacunación.

Hoy se ha votado una resolución del Consejo de Europa que prohíbe a los estados hacer obligatoria la vacunación contra el coronavirus o que puede usarse para discriminar a los trabajadores o cualquier persona que no se vacune. Aquí está el texto extraído en puntos específicos y la resolución completa en enlace original y original. 7.3 con respecto a asegurar una alta aceptación de la vacuna: 7.3.1 asegurar que los ciudadanos estén informados de que la vacunación NO es obligatoria y que nadie es presionado política, social o de otra manera para vacunarse si no desea hacerlo usted mismo; 7.3.2 velar por que nadie sea discriminado por no estar vacunado, por posibles riesgos para la salud o porque no quiera vacunarse; 7.3 sobre la garantía de alta aceptación de la vacuna: 7.3. Garantizo que los ciudadanos estén informados de que la vacunación NO es obligatoria y que nadie es presionado política, social o de cualquier otra forma para vacunarse, si no lo desea; 7.3.2 asegurar que nadie sea discriminado por no haber sido vacunado, por posibles riesgos para la salud o por no querer vacunarse; … «

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