Mascarilla y tus derechos

Mascarilla y tus derechos

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La única forma de parar esta dictadura insana es haciéndoles entender a los que mandan que van a quedarse sin empleo y, que no nos temblará el pulso a la hora de denunciarles.

Cuando algún guardia civil raso (o incluso un sargento), te quiera impedir el ejercicio de tus derechos fundamentales, no entres en discusión, comienza a grabarlo todo, pregúntale que categoría tiene, y pide que venga UN SUPERIOR DE ESCALA o CATEGORÍA para aclarar el tema. También puedes decirle al que te está realizando la intervención, que se comunique por radio con el SUPERIOR DE ESCALA que esté a cargo en ese momento. Lo que se trata es de QUE PONGAS EN CONOCIMIENTO al superior, de que se están vulnerando tus derechos fundamentales, y una vez éste tenga conocimiento, podrá ser DENUNCIADO TAMBIÉN. Pide que se identifique el superior lo primero, por supuesto.

Si no os hacen caso, llamáis al 062 y decís que queréis que solicitas que venga al lugar donde os encontráis, un SUPERIOR DE ESCALA que esté por encima de los que te están interviniendo, porque se está cometiendo un delito contra tus derechos fundamentales (o también podéis llamar al 091).

 Si cuando llegue el superior, insiste en que te identifiques, en proponerte para sanción …etc, que sea a este último al que denuncies por delito con base al artículo 542 del código penal (o cualquier otro delito que cometa, aquí lo tenéis todo explicado

Sabed, que según el art. 6.1 del RDL 21/2020, no nos hace falta ningún justificante médico para entrar en un establecimiento sin mascarilla, y si lo tenemos, tampoco es necesario ni obligatorio que se lo enseñemos a ningún agente.

En realidad, basta con tu palabra de que estás exento según el art 6.1 o 6.2 del RDL 21/2020, ya que, en dicha ley, no dice en ningún momento que debamos justificar dicha exención, y menos si estamos en lugares donde se pueda garantizar la distancia de seguridad. Partimos de la base de que tú eres un CIUDADANO RESPONSABLE, que conoces la ley, que sales de casa sin BOZAL porque estás exento. Te dispones a salir de casa a circular libremente y sin bozal, porque sabes que vas a ir a sitios donde se pueden garantizar los 1.5 metros de distancia. Es DELICTIVO que tengas que estar AGUANTANDO continuamente ACUSACIONES de los agentes de que estás cometiendo una infracción, cuando no tienen INDICIOS de ELLO.

Si un AGENTE te ve sin BOZAL, debe entender que ello es INDICIO de que estás EXENTO de su uso, y no al contrario. Por tanto, si un agente te pide la identificación para multarte, está PRESUPONIENDO (=»dar por cierto algo, antes de tener pruebas de ello») que MIENTES. Te estará acusando sin pruebas, de ser un infractor, sólo por el hecho de no estar usando mascarilla, cuando debería suponer lo contrario. Estará DELINQUIENDO ya de entrada. pero más aún si le explicas que estás exento, le muestras la ley, y además le refrescas los artículos 15 y 19 de la constitución.

Tras tú recordar el RDL, y los artículos 15 y 19 de la constitución, cualquier AGENTE que insista en que te identifiques por no llevar bozal, te estará coaccionando, estará cometiendo una falta a tu dignidad y a tu honor, a tu presunción de inocencia, será una humillación pública, y además te estará discriminando. En definitiva, que un AGENTE te pida el DNI porque eres el único que va por la calle sin mascarilla, es como pedir a un negro el DNI, porque es el único que va por la calle que no es blanco.

Todo esto SON DELITOS contra tus derechos fundamentales y libertades individuales. Por tanto, podrás DETENERLE según el artículo 490 LECRIM. Posibles delitos de Código penal en los artículos 167, 172, 173, 510 y 542. ¿Cómo lo detengo? Diciéndole que queda detenido, que no se mueva de donde está, y llamas al 062 o al 091 explicando que se está cometiendo un delito y que envíen a alguien donde estás. Cuando lleguen, justificas los delitos cometidos (aunque según el artículo 491 LECRIM sólo debes justificarlo a petición del detenido). Si los agentes que lleguen, se niegan a actuar, incurrirían en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, según el artículo 408 del código penal. Así que aparte de grabar, pide siempre amablemente su identificación y graba siempre su placa.

Ningún establecimiento tiene derecho a impedir la entrada como ellos dicen «por miedo al virus», no hay ninguna ley que diga algo así. Por tanto, si los agentes no te ponen pegas por no usar mascarilla, pero te ponen pegas para hacer entrar en razón al establecimiento, no estarán haciendo bien su trabajo, que es HACER CUMPLIR LA LEY y explicarle al dueño que debe dejarte entrar, o puede irse detenido. Sólo hay dos salidas, o acabas entrando, o DETIENEN al que no te deja entrar, porque está DELINQUIENDO, o al menos debe identificarlo y practicar diligencias. No es ninguna broma, ya que el hombre que impide la entrada a esta mujer, está cometiendo un delito delante de los AGENTES. Así que de nuevo, si se ponen de lado del establecimiento, podrías denunciar a los agentes por el art. 408 del cp antes mencionado, dejación de funciones.

El personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la señalada Ley, se distribuye en tres escalas:

  • Escala de oficiales.
  • Escala de suboficiales.
  • Escala de cabos y guardias.

Dentro de cada escala los miembros de la Guardia Civil se agrupan en categorías y dentro de éstas por empleos, que son los siguientes:

Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil son los siguientes:

  • Categoría de oficiales generales:
    • Teniente General.
    • General de División.
    • General de Brigada.
  • Categoría de oficiales:
    • Coronel.
    • Teniente Coronel.
    • Comandante.
    • Capitán.
    • Teniente.
  • Categoría de suboficiales:
    • Suboficial Mayor.
    • Subteniente.
    • Brigada.
    • Sargento Primero.
    • Sargento.
  • Categoría de cabos y guardias:
    • Cabo Mayor.
    • Cabo Primero.
    • Cabo.
    • Guardia Civil.